El profesorado de CIFP y ESCUELAS DE ARTE TAMBIÉN tiene derecho a la primera guardia lectiva (según “Principios para determinar la plantilla funcional de centros públicos de enseñanza no universitaria” desde el curso 2013/14), tantoÂÂÂ en jornadas completas y medias jornadas, tal y como ha reconocido la Dirección Provincial aunque no haya querido reconocerlo de oficio, amenazando con aplicar de forma generalizada el artículo 4.5 de la ORDEN EDU/491/2012 que dice: "Los profesores que impartan ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, siempre que sea posible, podrán acumular los períodos de docencia del trimestre en que los alumnos realizan el módulo de «formación en centros de trabajo» durante los dos trimestres restantes, con un máximo de 25 períodos lectivos semanales.”
Teniendo en cuenta el derecho a la primera guardia lectiva así como la posibilidad de aplicación del artículo 4.5 de la ORDEN EDU/491/201puedes reclamar la diferencia salarial si en los CURSOS 2013/14 y 2014/15 no se te han reconocido dichas horas lectivas y no tenías grupos que se fueran a las FCTs en el tercer trimestre. Como funcionario debes saber que puedes reclamar salarios de los últimos cuatro años. Por tanto, puedes reclamar que se te pague la hora lectiva no reconocida en tu horario y no pagada, que vendrían a ser unos 1.000 € por curso.












