La sentencia señala que que el móvil del despido de la compañera obedeció a una represalia por parte de CLECE SA, (concesionaria de los servicios de cocina, cafetería y limpieza del hospital publico Divino Valles), tras haber sido advertida por parte de la Dirección del Hospital de deficiencias en la prestación del servicio, y por ello el despido supone una vulneración del derecho constitucional de comunicar o recibir libremente información. Criterio mantenido por los servicios jurídicos del Sindicato en representación de la trabajadora, los servicios jurídicos del Sindicato y que fue compartido por el Ministerio Fiscal.
La CGT se alegra de tal sentencia pues ello supone que los trabajadores tenemos el derecho e incluso el deber en el caso de servicios de salud, de informar de las decisiones empresariales que supongan enriquecerse a costa de la salud y los impuestos de todos los trabajadores.
La sentencia implica la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo. Readmisión que sera vigilada, para evitar se produzcan situaciones de acoso o cualquier tipo de irregularidades por parte de los responsables de CLECE SA.
Tal readmisión es provisional puesto que la resolución judicial no es firme al poder ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, como ya ha sido anunciado por la representación legal de CLECE SA.
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