Conforme al acuerdo de
la Asamblea general del 16 de febrero de 2014, el Sindicato Único de
Burgos de la CGT, hará público de forma anual en sus medios de
comunicación (Hilo Negro y pagina web) tanto el origen de sus ingresos
como el destino de los mismos.
REGIME ECONÓMICO, EXTRACTO ESTATUTOS DEL
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE BURGOS DE LA
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)
TÍTULO II.-
FUNCIONAMIENTO Y FINES
Artículo 5º.- El
máximo órgano de decisión del Sindicato es la Asamblea General de
personas afiliadas al mismo, que determinará la periodicidad de su
celebración. En todo caso ésta se celebrará como mínimo una vez
al año, y será preceptiva para asistir con plenos derechos al Pleno
de Sindicatos de Castilla y León, Conferencias y Congresos, así
como para la elección de cargos de gestión, la aprobación de
planes anuales de actividad y la aprobación de los balances y
presupuestos económicos anuales.
TÍTULO III.-
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13º.- Los
ingresos, administración y destino de los recursos se hará del
siguiente modo:
a) El patrimonio de
este Sindicato está integrado por:
- Las cuotas de su
afiliación.
- El denominado
"patrimonio histórico y acumulado" que le pudiera
pertenecer en su ámbito territorial.
- Los bienes muebles
e inmuebles que, por cualquier título, han sido o puedan ser
adquiridos por la Organización y los ingresos que de los citados
bienes se deriven.
- Cualquier otro
recurso legalmente obtenido.
b) Toda persona
afiliada está obligada a cotizar mensualmente la Cuota Sindical,
cuya cuantía será fijada en Asamblea General.
c) Los documentos
contables estarán a disposición de cualquier persona afiliada que
los solicite a la Secretaría de Administración y Finanzas, quien
únicamente los denegará, previa consulta al S.P., en caso de creer
que puedan ser utilizados para fines diferentes a los propiamente
informativos.
d) El sistema
contable a utilizar será el denominado "contabilidad
presupuestaria". El presupuesto será confeccionado de forma
anual y aprobado en Asamblea General.
e) La Comisión
Revisora de Cuentas es el órgano de control contable y financiero.
Estará constituida por tres personas afiliadas elegidas en Asamblea
General por el mismo procedimiento que el S.P.
Esta Comisión
emitirá, trimestralmente, un informe sobre la situación económica.