En los años 70 se evidencia la intervención estatal en busca de un mayor bienestar social, desembocando en la aprobación de la Constitución democrática en 1978 y la reordenación del Estado de Bienestar. El nuevo marco constitucional hace mención expresa de los servicios sociales en el art. 20 y los relaciona con las personas de la tercera edad. Desde la Constitución se han sucedido leyes de servicios sociales en las Comunidades Autónomas hasta la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985 que establece competencias en esta materia para Entidades Locales. El objetivo de las sucesivas legislaciones ha sido establecer una red de servicios sociales municipales que garantizara prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad. Finalmente, los acuerdos entre las tres administraciones (Central, Autonómica y Local) suponen un logro, estableciendo cuatro compromisos que aceptaron las administraciones firmantes: compromisos de cofinanciación, de gestión, de información y de asistencia técnica.
Después de este camino, nos encontramos en 2009 con la no convocatoria de unas ayudas económicas básicas para muchas personas y familias de la provincia de Burgos, lo cual puede suponer una vuelta a la dependencia de estas personas y familias a la beneficencia y caridad soportada sobre todo por entidades religiosas y una falta de respuesta a la población en situación de necesidad por parte de la administración que ha asumido el compromiso de dar esta respuesta.
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