ESTATUTOS DEL
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE BURGOS DE LA
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)
TÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
El Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores de Burgos de la
C.G.T., constituido el 15 de junio de 1.981, es una asociación de
trabajadoras y trabajadores que se define anarcosindicalista y, por
tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista,
internacionalista y libertaria.
Artículo 2º.-
El Sindicato se regirá por los Acuerdos de su Asamblea General, por
los presentes Estatutos, complementariamente por los de la
Confederación General del Trabajo (C.G.T.), supletoriamente por la
Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 y el Real Decreto 416/2015.
Artículo 3º.-
El Sindicato tendrá como ámbito territorial la provincia de Burgos,
y podrán afiliarse a él todas las personas trabajadoras, manuales o
intelectuales, en activo, paro o pensionistas, así como estudiantes
y aquellas personas trabajadoras autónomas que no tengan asalariadas
a su cargo, y que en el referido ámbito territorial tengan su centro
de trabajo y/o residencia.
Artículo 4º.-
El Sindicato tendrá su domicilio social en la calle Calera, n.º
12, de la ciudad de Burgos.