
En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su disposición final décima quinta se establece la modificación del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO en el ámbito educativo
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 podrá procederse a la inmediata sustitución de docentes en los siguientes casos:
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Profesorado que preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
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Centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
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Profesorado de segundo curso de Bachillerato.
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Sustitución por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
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Centros de especial dificultad, escuela unitaria, Colegio Rural Agrupado, centro incompleto o centro compuesto de dos o más edificios en distintos recintos.
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Tutor/a de los niveles de Educación Infantil o primer ciclo de Educación Primaria, o bien a un maestro/a de Educación Especial o Compensatoria.
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Cuando no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar funciones de apoyo.
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Cuando se produzcan dos o más ausencias simultáneamente en el mismo centro.
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Sustituciones por permisos no retribuidos.
En tales casos es importante que los centros exijan tales sustituciones inmediatas a la Sección de Gestión de Personal de la Dirección Provincial cuando se comuniquen las ausencias.











