Sindicato Único de Burgos de la CGT

  • Aumentar el tamaño de la letra
  • Volver al tamaño normal de la letra
  • Disminuir el tamaño de la letra
Principal Secs. Sindicales Junta de Castilla y León FIRMADO EL CONVENIO DE PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

FIRMADO EL CONVENIO DE PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Los afiliados de CGT han decidido mayoritariamente firmar el Convenio Colectivo de Personal Laboral.

El viernes cinco de julio de dos mil trece, los cuatro sindicatos presentes en la mesa negociadora (CGT, UGT, CCOO y CSIF)  acordaron con la Junta, la firma del citado convenio, que recoge en un acta final, el compromiso por parte de la administración del mantenimiento del empleo del personal laboral fijo.

Entendemos que no es un gran convenio, pues no mejora las reivindicaciones propias de una negociación que sí se darían en otro tipo de circunstancias, como salarios, jornadas, asuntos propios, distinciones, etc., pero teníamos clara la necesidad de tener un convenio y éste que se ha firmado mejora muchas de las cuestiones que afectan al trabajo diario de todo el personal laboral y que CGT planteó en su propuesta que fue entregada a todos los trabajadores al inicio de las negociaciones y que se enumeran: PROPUESTAS ADMITIDAS

  • Ámbito de aplicación.  Se excluye al personal MIR (médico interno residente).
  • Ámbito temporal. Se acuerda hasta el 1 de julio de 2015.
  • Ultraactividad. Vigencia del convenio hasta que se firme uno nuevo.
  • Comisión Paritaria. Las actas se colgarán en el portal de la junta.
  • Cambio de puesto por causas de salud. En el caso de trabajadores con capacidad disminuida pero no incapacitante se incluye un párrafo por el cual plazas como ordenanza, telefonista, etc. no se podrán ofertar a estos trabajadores hasta que no resulten vacantes y en su caso no adjudicadas en una resolución del concurso de traslados.
  • Personal fijo discontinuo. Se le incluye en cambio de puestos por causas de salud a puestos fijo discontinuo.
  • Concurso de traslados. Mejora en su forma de acceso y mantiene su normativa básica de funcionamiento.
  • - Se incluye: Preferencia de adjudicación dentro de área funcional a los de misma categoría.
  • - Se modifica: en el caso de petición genérica, se adjudicará en lugar de la plaza de numeral más alto la del interino de mayor antigüedad.
  • Personal fijo discontinuo. Se incluye un concurso de traslados anual para el personal fijo discontinuo de medio ambiente y educación a plazas de fijo discontinuo. El resto del personal fijo se estudiará en la mesa que se creará al efecto.
  • Movilidad funcional con cambio de grupo. Se incluye la obligación de que se realice con carácter rotativo. 
  • Promoción cruzada. Se incorpora en los tipos de promoción interna en los términos que prevea la Ley de la Función Pública.
  • Selección de plazas. Reserva minusvalía 10%.
  • Condiciones de ingreso. Edad mínima de 16 años.
  • Estabilidad en el empleo. La administración se compromete en el acta final de la negociación a mantener la estabilidad laboral del personal laboral fijo. Para el personal laboral fijo se creará una comisión de empleabilidad para seguimiento y control del personal eventual y evitar su despido.
  • Bolsas: Se estudiará por la comisión de empleabilidad, en el plazo máximo de 6 meses, la posibilidad de que el personal temporal con contratos inferior a la jornada ordinaria puedan acceder a trabajos de jornada completa.
  • Clasificación profesional: Se estudiará en una mesa de trabajo la nueva clasificación del personal en función de las nuevas titulaciones y del EBEP.
  • Gratificaciones extraordinarias: Prorrateo de ciertos complementos a 14 pagas, es decir, se incrementará la nómina mensual ligeramente y disminuirán las extras.
  • Jornada laboral: Descanso de 30 minutos. A la hora del descanso diario se sustituye el 50% de la plantilla por que el servicio quede cubierto.
  • Minoración de jornada anual: cuando los días 24 y 31 Diciembre caigan en sábado o domingo se producirá un reducción de la jornada anual en 2 días.
  • Necesidades del servicio: Las necesidades del servicio deberán ser debidamente motivadas y justificadas en cada caso.
  • Calendarios laborales: los calendarios laborales se negociarán a final de curso escolar.
  • Cambio de turno voluntario: La admón. facilitará el cambio de turno voluntario de los trabajadores respetando la legislación vigente sobre jornadas y descansos.
  • Compensación de jornada. Compensación anual de vacaciones de 3 ó 5 días por el cierre centros o disfrute obligatoria de vacaciones fuera del periodo vacacional.
  • Licencias y permisos. Se mantienen hasta el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (recurrido por la Junta).
  • Licencia sin retribución. Se reduce el mínimo de petición de esta licencia de 15 a 5 días.
  • Beneficios sociales. Se mantienen los anticipos reintegrables (3000 euros) y el servicio de cocina y comedor.

PROPUESTAS NO ADMITIDAS

  • Ámbito de aplicación.  Se mantiene incluidos los profesores de religión.
  • Libres designación. Se sigue manteniendo con el compromiso de no incrementar las 18 plazas existentes.
  • Movilidad funcional. No acepta que su aplicación se limite al personal fijo y a plazas de RPT.
  • Trabajadores a tiempo parcial: No se incluye en convenio la posibilidad de que el personal temporal con contratos inferior a la jornada ordinaria puedan acceder a trabajos de jornada completa (se estudiará en la mesa de empleabilidad).
  • Cursos de formación. La junta no admite la propuesta de CGT solicitando que estos cursos únicamente sean impartidos por la Admón. (mantienen los cursos que vienen impartiendo algunos sindicatos).
  • Compensación noches y necesidades del servicio: la administración se niega a dicha compensación (por causas económicas).
  • Compensación atención continuada (TAMIS …):  No admiten el pago de los complementos en función de la jornada realizada (por causas económicas).
  • Jornada del personal docente. No se incorpora a las Técnicos de Educación Infantil ni se corrige la denominación existente de C.E.I. por E.E.I. (seguiremos intentándolo vía judicial).
  • Jornadas especiales. No se asegura el descanso solicitado de un fin de semana de cada dos.
  • Permisos por asuntos particulares. Sigue con 3 días. Desaparece las distinciones.
  • Defensa jurídica del personal de atención al menor. No la incluyen.

 


Calendario 2019 Si no canto no es mi revolución



Guía antirrepresiva


Guía Laboral Precarias


Guía de Acción Sindical


Enlaces Confederales

Artículos Archivados

Powered by ArtTree