LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN, HA DECIDIDO PLANTEAR A LA CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SU ACUERDO SOBRE LA DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD DE SUPRIMIR LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL PERSONAL LABORAL, EN BASE AL CONFLICTO COLECTIVO PRESENTADO POR C. G. T. CONTRA DICHA MEDIDA.
LA SALA DEL TRIBUNAL DA UN PLAZO DE DIEZ DÍAS A LAS PARTES (C. .G .T., JUNTA CYL, ETC) PARA ALEGACIONES.
DICHO PLAZO VIENE DADO POR LAS DUDAS QUE SE PALNTEA LA SALA DEL TRIBUNAL SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DESARROLLADO POR EL DECRETO AUTONÓMICO 32/2012, EN CUANTO A LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA, Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3 Y 33.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
EN EL CONFLICTO COLECTIVO PRESENTADO POR C. G. T. SE RECLAMA EL ABONO DE LA TOTALIDAD DE LA PAGA EXTRAORDINARIA O EN SU DEFECTO LA PARTE PROPORCIONA L CORRESPONDIENTE A 90 DÍAS.
LA SALA ENTIENDE, EN BASE A DISTINTAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE LA PAGA EXTRA ES SALARIO DIFRERIDO Y SE DEVENGA DÍA A DÍA, ES DECIR QUE CUANDO SE PUBLICA EL REAL-DECRETO, UNA PARTE YA SE HABÍA GENERADO Y POR TANTO DEBERÍA PAGARSE.
ESTA DECISIÓN PUEDE SUPONER UN IMPORTANTE APOYO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA PAGA EXTRA DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE TAMBIÉN HA PRESENTADO C. G. T.
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