La mutua te dio la baja cuando te hiciste daño a consecuencia de tu trabajo. Pasado un tiempo, el servicio médico de la mutua te comunica que te da el alta médica porque la lesión debería estar ya curada y tendrías que estar trabajando.Si no estás conforme con el alta que te ha dado la mutua puedes hacer una reclamación de este alta.
¿CÓMO LO HAGO?
Cuando quieres reclamar un alta emitido por la mutua, si despues de un periodo de baja no te encuentras plenamente recuperado o recuperada y en la mutua te dan el alta.
[ 1 ] Hacer una
reclamación a la mutua, para mostrar tu disconformidad con el alta
emitida, reflejando que aún estas en proceso de recuperacion para
poder realizar tu trabajo y las secuelas que aún padeces. Esta
reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles
una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través
de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo.
[ 2 ] Reclamar
ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días
naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de
emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días
naturales. Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la
baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida
por la mutua. Esta reclamación se realiza a través del modelo
Solicitud de Revisión del Alta médica por contingencias
profesionales emitida por la mutua de AT y EP de la Seguridad
Social o Empresa Colaboradora.
[ 3 ] Si el INSS
resuelve que el alta emitida por la mutua es indebida, la mutua
deberá hacerse cargo de la baja nuevamente, y continuar con el
tratamiento recuperador hasta la completa mejoría, es decir, se
anularía el alta médica.
[ 4 ] Si el INSS
resuelve que el alta emitida por la mutua es procedente, tendrías
que incorporarte a tu puesto de trabajo, y no tendrías derecho a la
prestación económica correspondiente a los días transcurridos
desde el alta hasta la resolución del INSS y tu incorporación al
puesto de trabajo.
[ 5 ] Si cuando
la mutua te ha dado el alta, has hecho la reclamación del alta a
través del INSS y también has acudido a tu servicio médico de
atención primaria y éste te ha dado la baja por contingencia común,
cuando el INSS resuelve sobre la procedencia o no del alta emitido
por la mutua, también resolverá si la baja medica emitida por tu
servicio médico de atención primaria es procedente o no. En cuanto
a la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días
transcurridos entre el alta de la mutua y la resolución de la
reclamación ante el INSS, tendríamos los siguientes casos en
función de que dicha resolución indique que:
El alta de la mutua es improcedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: Tienes derecho a la prestación económica correspondiente a contingencias profesionales, como si el alta médica de la mutua no hubiese existido.
El alta de la mutua es procedente, y la baja del servicio medico de atención primaria es procedente: No tendrías derecho al pago de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero si tendrías derecho al pago del salario de incapacidad temporal por contingencias comunes.
El alta de la mutua es procedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: No tendrías derecho a prestación económica alguna de esos días.
En algunas ocasiones puede ocurrir que tras el alta de la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este se niega a darte la baja.
Ante esto debes saber que, si tras el alta emitida por la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este determina que según su criterio médico debes continuar de baja, porque no te encuentras recuperado o recuperada para incorporarte a tu trabajo, debe darte la baja (por contingencias comunes) y poner el caso en conocimiento de la Inspección Médica. Criterio de la Gerencia Regional de Salud
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