1. Esta ORDEN es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
2. Se dispone de 4 días de ausencia, a lo largo del año natural, de los cuales sólo 3 podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
3. Los días de ausencia al trabajo que superen los 4 días anteriores, motivados por enfermedad o accidente y que den lugar a una situación de incapacidad temporal, conllevarán una deducción de retribuciones del 50%.
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