Desde 2013, los empleados públicos disponemos de 4 días al año, de ausencia al trabajo por enfermedad no constitutiva de incapacidad temporal, con justificación médica y máximo de 3 seguidos. Según instrucción de Función Pública de marzo de 2017, solo contabilizarán los días efectivos de prestación de servicio o laborables, no los días festivos ni libres, pegados a éstos.
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