Con la publicación, el 9 de enero de 1937, en el Diari Oficial de la Generalitat, del decreto de 25 de diciembre anterior, firmado por el Conseller Primer (Primer Ministro), Josep Tarradellas, y por los Consellers de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, Pere Herrera, de la CNT, y Rafael Vidiella, de UGT, Cataluña se ponía a la vanguardia europea en la legislación sobre el aborto.
En 1916 había sido la República Federal de Suiza la que, tras un duro debate, había introducido por primera vez en Europa una legislación sobre el aborto. Le había seguido Checoslovaquia, en 1925, admitiendo el aborto no sólo por motivos terapéuticos sino también con fines restrictivos de maternidad. Al año siguiente, fue la Unión Soviética la que aceptó el aborto, y tres años más tarde, en 1929, el Japón imperial.
El decreto catalán de 1936 representó un progreso importante sobre las legislaciones anteriores, al tener en cuenta, para legalizar la interrupción artificial del embarazo, causas terapéuticas (enfermedad física o mental de la madre que contraindicase el parto), motivaciones eugenésicas (taras que pudiesen transmitirse), factores neomalthusianos (deseo consciente de limitación voluntaria de la natalidad) y razones sentimentales o éticas (maternidad no deseada por la madre por causas de orden amoroso o sentimental).












