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	<title type="text">Acción Sindical y Social</title>
	<subtitle type="text">Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores de Burgos de la CGT</subtitle>
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		<title>1937: La Ley del Aborto más progresista de Europa</title>
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		<published>2013-11-17T19:07:29Z</published>
		<updated>2013-11-17T19:07:29Z</updated>
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		<email>www@cgtburgos.org</email>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://unicodeburgos.org/images/stories/aborto2.jpg&quot; mce_src=&quot;//old.cgtburgos.org/images/stories/aborto2.jpg&quot; alt=&quot;Nosotras Decidimos. Abortar no es delito&quot; align=&quot;left&quot; height=&quot;281&quot; width=&quot;400&quot; /&gt;Con la publicación, el 9 de enero de 1937, en el Diari Oficial de la Generalitat, del decreto de 25 de diciembre anterior, firmado por el Conseller Primer (Primer Ministro), Josep Tarradellas, y por los Consellers de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, Pere Herrera, de la CNT, y Rafael Vidiella, de UGT, Cataluña se ponía a la vanguardia europea en la legislación sobre el aborto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1916 había sido la República Federal de Suiza la que, tras un duro debate, había introducido por primera vez en Europa una legislación sobre el aborto. Le había seguido Checoslovaquia, en 1925, admitiendo el aborto no sólo por motivos terapéuticos sino también con fines restrictivos de maternidad. Al año siguiente, fue la Unión Soviética la que aceptó el aborto, y tres años más tarde, en 1929, el Japón imperial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El decreto catalán de 1936 representó un progreso importante sobre las legislaciones anteriores, al tener en cuenta, para legalizar la interrupción artificial del embarazo, causas terapéuticas (enfermedad física o mental de la madre que contraindicase el parto), motivaciones eugenésicas (taras que pudiesen transmitirse), factores neomalthusianos (deseo consciente de limitación voluntaria de la natalidad) y razones sentimentales o éticas (maternidad no deseada por la madre por causas de orden amoroso o sentimental). &lt;/p&gt;</summary>
		<content type="html">&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://unicodeburgos.org/images/stories/aborto2.jpg&quot; mce_src=&quot;//old.cgtburgos.org/images/stories/aborto2.jpg&quot; alt=&quot;Nosotras Decidimos. Abortar no es delito&quot; align=&quot;left&quot; height=&quot;281&quot; width=&quot;400&quot; /&gt;Con la publicación, el 9 de enero de 1937, en el Diari Oficial de la Generalitat, del decreto de 25 de diciembre anterior, firmado por el Conseller Primer (Primer Ministro), Josep Tarradellas, y por los Consellers de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, Pere Herrera, de la CNT, y Rafael Vidiella, de UGT, Cataluña se ponía a la vanguardia europea en la legislación sobre el aborto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1916 había sido la República Federal de Suiza la que, tras un duro debate, había introducido por primera vez en Europa una legislación sobre el aborto. Le había seguido Checoslovaquia, en 1925, admitiendo el aborto no sólo por motivos terapéuticos sino también con fines restrictivos de maternidad. Al año siguiente, fue la Unión Soviética la que aceptó el aborto, y tres años más tarde, en 1929, el Japón imperial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El decreto catalán de 1936 representó un progreso importante sobre las legislaciones anteriores, al tener en cuenta, para legalizar la interrupción artificial del embarazo, causas terapéuticas (enfermedad física o mental de la madre que contraindicase el parto), motivaciones eugenésicas (taras que pudiesen transmitirse), factores neomalthusianos (deseo consciente de limitación voluntaria de la natalidad) y razones sentimentales o éticas (maternidad no deseada por la madre por causas de orden amoroso o sentimental). &lt;/p&gt;</content>
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		<title>Por la despenalización del aborto</title>
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		<published>2013-10-07T11:05:07Z</published>
		<updated>2013-10-07T11:05:07Z</updated>
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		<summary type="html">&lt;p style=&quot;margin-bottom: 0cm; font-weight: normal&quot; mce_style=&quot;margin-bottom: 0cm; font-weight: normal&quot; align=&quot;LEFT&quot;&gt;&lt;i&gt;&lt;img src=&quot;//old.cgtburgos.org/images/stories/decidimos-logo.png&quot; mce_src=&quot;//old.cgtburgos.org/images/stories/decidimos-logo.png&quot; alt=&quot;alt&quot; align=&quot;left&quot; height=&quot;268&quot; width=&quot;200&quot; /&gt;“&lt;b class=&quot;caption&quot;&gt;Imponer un aborto a una mujer que
quiere parir o imponer un embarazo y la maternidad a quien no quiera
son actos de violencia física y moral contra las mujeres”.&lt;/b&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;“Mujeres
ante el Congreso”&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;i&gt;

&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; mce_style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; align=&quot;JUSTIFY&quot;&gt;En el V Encuentro
Feminista Latinoamericano y del Caribe, en 1990, se acordó declarar
el día 28 de septiembre como Día por el Derecho al Aborto de las
Mujeres de América Latina y del Caribe.&lt;/p&gt;

&lt;p style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; mce_style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; align=&quot;JUSTIFY&quot;&gt;En muchos países el
aborto está penalizado, por lo que las mujeres tienen que acudir al
aborto clandestino con lo que esto supone: falta de condiciones para
una intervención óptima, interrupciones practicadas por personal no
especializado, y lo más grave de todo, que se pone en riesgo la vida
de la mujer. Las hemorragias y otras complicaciones del aborto
incompleto son una de las causas de mortalidad materna. Además, la
penalización castiga más duramente a las mujeres más
desfavorecidas (aquellas con dificultad de acceso a la educación y a
la información, con falta de recursos económicos, etc.)&lt;/p&gt;</summary>
		<content type="html">&lt;p style=&quot;margin-bottom: 0cm; font-weight: normal&quot; mce_style=&quot;margin-bottom: 0cm; font-weight: normal&quot; align=&quot;LEFT&quot;&gt;&lt;i&gt;&lt;img src=&quot;//old.cgtburgos.org/images/stories/decidimos-logo.png&quot; mce_src=&quot;//old.cgtburgos.org/images/stories/decidimos-logo.png&quot; alt=&quot;alt&quot; align=&quot;left&quot; height=&quot;268&quot; width=&quot;200&quot; /&gt;“&lt;b class=&quot;caption&quot;&gt;Imponer un aborto a una mujer que
quiere parir o imponer un embarazo y la maternidad a quien no quiera
son actos de violencia física y moral contra las mujeres”.&lt;/b&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;“Mujeres
ante el Congreso”&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;i&gt;

&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; mce_style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; align=&quot;JUSTIFY&quot;&gt;En el V Encuentro
Feminista Latinoamericano y del Caribe, en 1990, se acordó declarar
el día 28 de septiembre como Día por el Derecho al Aborto de las
Mujeres de América Latina y del Caribe.&lt;/p&gt;

&lt;p style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; mce_style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot; align=&quot;JUSTIFY&quot;&gt;En muchos países el
aborto está penalizado, por lo que las mujeres tienen que acudir al
aborto clandestino con lo que esto supone: falta de condiciones para
una intervención óptima, interrupciones practicadas por personal no
especializado, y lo más grave de todo, que se pone en riesgo la vida
de la mujer. Las hemorragias y otras complicaciones del aborto
incompleto son una de las causas de mortalidad materna. Además, la
penalización castiga más duramente a las mujeres más
desfavorecidas (aquellas con dificultad de acceso a la educación y a
la información, con falta de recursos económicos, etc.)&lt;/p&gt;</content>
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